viernes, 29 marzo 2024
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Un proyecto de ley que permitiría la recomposición del FET

Las 7 provincias tabacaleras presentaron un proyecto de ley ante diputados con dos puntos principales.

El concepto FET fue establecido mediante la ley 19.800 en una época donde el consumo habitual era el cigarrillo tradicional, es por ello que, en una actualidad diferente se busca gravar a los productos de tabaco calentado, tabaco de armar, cigarritos, puros, o toda manufactura tabacalera que se comercialice.

Por otra parte, en el país se moviliza un mercado anual de millones de paquetes de cigarrillos de los cuales aproximadamente un 36% es generado por empresas que no abonan impuesto interno mínimo, el cual funciona como un costo directo elevando el precio de los cigarrillos, costo que reducen al no abonar dicho impuesto disminuyendo la base de recaudación del Fondo Especial del Tabaco.

En esta línea, Enrique Cornejo, dirigente de la Cámara del Tabaco de Salta, expuso que una empresa con precio de venta promedio que abona el básico de impuesto interno mínimo, aporta $25 por paquete al FET; mientras que tales manufactureras que realizan la evasión de impuestos abonan solo $11 a dicho fondo. Una situación insostenible destacando el gran porcentaje que representan en el mercado, provocando un desfinanciamiento al tesoro de la Nación y al Fondo Especial del Tabaco que cuenta con un déficit de $14 por paquete de cigarrillos.

Es asi que, desde las 7 provincias tabacaleras realizaron un proyecto de ley el cual solicita:

“Agrégase a continuación del art.25 bis de la ley 19.800, art.25 ter. Establécese un adicional fijo, equivalente al art.25 de la ley 19.800, por paquete de 20 u. consumibles de tabaco calentado, por paquete de 20 u. de cigarritos, por unidad de cigarro y por paquete de 30 g. de tabaco para ser consumidor en hoja despalillado, picado, en hebras, pulverizado. El componente fijo recaudado integrará la recaudación indicada en el inciso A del art.23 del Fondo Especial del Tabaco.

Art.25 cuar: El monto total ingresado en el concepto FET establecido en el art.23 inciso A y art.25 ter, no podrá ser inferior a $25″

Tal proyecto, tiene por objetivo no sólo la recompensación del FET a través de la fijación del aporte mínimo de $25 el cual además será actualizado trimestralmente en función del precio promedio, si no también la implicancia de nuevas empresas manufactureras tabacaleras donde se deberá tener en cuenta también reglamentar el impuesto interno mínimo de los productos de tabaco calentado que en auge internacional, se prevee pronto podrán comercializarse en el país, ya que se trata de un producto más “compatible” con la salud, al no generar combustión como el cigarrillo tradicional.

A la espera de una resolución favorable, el proyecto deberá ser considerado por la comisión y de emitirse un dictamen positivo deberá continuar su tratamiento legislativo, para permitir compensar el déficit del FET que al día de hoy ronda los $13.000 millones.

Te invitamos a mirar la exposición completa del dirigente salteño, Enrique Cornejo.

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