sábado, 20 abril 2024
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En defensa de los recursos del Fondo Especial del Tabaco.

Un proyecto de comunicación impulsado por la senadora por la provincia de Jujuy, Silvia Giacoppo busca el acompañamiento del senado de la nación para poner freno definitivo a la irregularidad tributaria de ciertas empresas y que afectan a 25000 productores del NOA y NEA y 500000 puestos de trabajo que genera la cadena tabacalera.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, informe lo siguiente:

En relación con el impuesto mínimo de Impuestos Internos aplicable a los cigarrillos (LEY 24.674, Artículo 15, párrafos 2, 3 y 4), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)emitió un fallo1 el pasado 13 de mayo de 2021,dando lugar al recurso extraordinario presentado por la AFIP contra la empresa TABACALERA SARANDI S.A., este fallo revoca la sentencia apelada por dicha empresa que evitaba el pago del impuesto mínimo mediante medidas cautelares, obligando a volver a erogar el mínimo correspondiente, y generando un precedente para todas las otras causas sobre este tema. De acuerdo a los precios de venta al público declarados por las tabacaleras en la página de AFIP, se deduce que varias empresas no estarían tributando este mínimo.

  1. ¿Qué medidas de fiscalización ha impulsado el Poder Ejecutivo Nacional, a través de su organismo de recaudación, para que estas empresas cumplan efectivamente con el pago del impuesto mínimo (la ley de impuestos internos 24.674), y acatar el cumplimiento del fallo de la CSJN?
  2. ¿Cuál es el impacto económico mensual y anual derivado del no ingreso correcto del gravamen, y el monto total que implicó este mecanismo de elusión del impuesto mínimo para las arcas del estado nacional y para el total de las jurisdicciones provinciales?
  3. Respecto a los contribuyentes que hayan acudido a las medidas cautelares para evitar el pago del mínimo del impuesto:- Detallar el total de contribuyentes;
    – Especificar el monto total que dichas empresas han dejado de ingresar en concepto de IVA, fondo especial del tabaco (FET), impuesto adicional de emergencia, impuestos a los débitos y créditos bancarios.
    – Indicar el monto que correspondería en concepto de costas, establecido por el fallo de la CSJN, a cada una de las empresas alcanzadas por dicho pronunciamiento, y el tiempo que estiman para el efectivo cumplimiento de la sentencia por parte de las empresas amparadas por las diferentes cautelares.

Silvia del Rosario Giacoppo-

 

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

La venta de cigarrillos a precios por debajo del tributo mínimo va directamente contra el espíritu y objetivo de la ley vigente porque al reducir el precio del producto genera por un lado la fácil accesibilidad para su consumo y por otro lado afecta la recaudación en materia de recursos fiscales coparticipables.

Dentro de las economías regionales de cada una de las provincias productoras, el tabaco cumple un rol trascendental en la generación de Mano de Obra, siendo Jujuy, Salta y Misiones, el segundo empleador de mano de obra, luego del empleo público. Solamente entre Jujuy y Salta se registran más de 26.000 trabajadores en los meses de Diciembre a Abril, con más de 120 jornales por hectáreas en comparación de los 0,3 jornales por hectáreas que utilizan los complejos productivos extensivos como el cultivo de la soja, maíz y otros granos. Por esas razones, la producción tabacalera es un dinamizador social esencial e indispensable para muchas comunidades y territorios del Norte cuya principal fuente de ingresos es el cultivo de tabaco, acopio y primera transformación de la hoja. Son varios los impuestos que se imponen a la venta de cigarrillos: Impuestos Internos (II), Adicional de Emergencia (FAS), Fondo Especial del Tabaco (FET), IVA e Ingresos Brutos.

Como antecedente tenemos que la reforma tributaria (ley 27.430 Titulo III – capítulo I artículos 103, 104 y 106) tiene como objetivo reducir los efectos perniciosos para la salud y, en consecuencia, los costos para el Estado, al tratarse de productos que tienen una curva de la demanda altamente inelástica, es necesario que los precios se incrementen homogéneamente de forma tal que la sustitución de productos y marcas se reduzca.

La aplicación de esta nueva norma dio origen al inicio de causas judiciales porque las compañías más chicas “alegaban” que serían “perjudicadas”, porque deberían vender sus marcas a precios que no serían competitivos con la posibilidad de quedar fuera de competencia o perder una importante participación de mercado.

Entre estas firmas se encontraba TABACALERA SARANDI S.A., que por intermedio de una resolución de la Sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo le concedió la medida cautelar solicitada por la empresa tabacalera actora y suspendió, a su respecto, la aplicación del “monto mínimo” del gravamen establecido para la comercialización del tabaco, en sus distintas variantes, en la ley 27.430 –que modificaba la ley 24.674-, permitiéndole aplicar, en forma directa sobre su verdadero precio de venta, la alícuota del 70%. Contra ese pronunciamiento, la AFIP interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la correspondiente queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada el pasado 13 de mayo de 2021.

La CSJN, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, señaló “que la actora no había logrado acreditar, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, ya que no había alegado siquiera que se tornara imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro en la forma en que lo venía haciendo hasta el momento, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”. En efecto, la accionante no había aportado, como era menester, constancia alguna de la retracción que podían sufrir sus ventas como consecuencia de la modificación en su esquema tributario y la pérdida de su participación relativa en el mercado, en beneficio de sus competidores.

Los magistrados expresaron en sus considerandos que “es el Congreso de la Nación donde se debaten y aprueban las leyes impositivas y que la justicia no puede “avanzar sin más sobre las leyes, presumiendo las motivaciones de quienes ejercen su labor en el Congreso. Solo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados para invalidar decisiones del Poder Legislativo”, agregaron.

El presente fallo pone fin a una serie de mecanismos elusivos, entre los años 2016-2020, que han provocado un daño irreparable no solo a las arcas del Estado Nacional sino también a los recursos de las provincias productoras de tabaco. Situación que afecta injustamente a unos 25.000 productores de tabaco, más de 500.000 trabajadores y trabajadoras en la cadena productiva distribuidos a lo largo de siete provincias del NOA y NEA: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Misiones, Chaco y Corrientes.

Por las razones expresadas, solicito a mis pares acompañar con sus votos el presente proyecto de comunicación.

Silvia del Rosario Giacoppo-

 

Ver Original – S1888-2021 PROYECTO DE COMUNICACIÓN

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